Trámites de contratación a Trabajadores por cuenta Ajena
- Afiliación de Trabajadores
- Alta de los Trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social
- Alta de los Contratos de Trabajo
La tesorería General de la Seguridad Social asigna a cada ciudadano un Número de la Seguridad Social, para la identificación del usuario en sus relaciones con la misma. Este número es obligatorio para ser beneficiario de una pensión u otras prestaciones, tiene que estar solicitado antes de la afiliación y alta en algún régimen de la Seguridad Social. El número deberá ir acompañado con el nombre y apellidos, el DNI o NIE del ciudadano. El número de la Seguridad Social se convertirá automáticamente en número de afiliación de las personas físicas(NAF) que por primera vez se incluyan en el Sistema por realizar una actividad.
Todos los trabajadores, incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, deben estar afiliados. La afiliación es un acto administrativo mediante el cual la TGSS reconoce la condición de incluida en el Sistema a la persona física que por primera vez realiza una actividad laboral.
Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral deberá solicitar un número de afiliación. Este número es único y general para todos los Regimenes del Sistema, y se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el.
Las solicitudes de afiliación únicamente surtirán efectos a partir del día en que se inicie la prestación de servicios por el trabajador.
Organismo
Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en donde presta servicios el trabajador por cuenta ajena o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo.
Todo empresario quecontrate a trabajadores deberá comunicar el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Las altas son el acto administrativo por el que se constituye la relación jurídica con la Seguridad Social, el empresario y el trabajador se comprometen a realizar aportaciones económicas al sistema (obligación de cotizar) y genera derecho a recibir prestaciones (económicas y/o sanitarias) según la situación laboral del trabajador.
Forma de practicarse el alta:
- A instancia del empresario.
- A instancia del trabajador: cuando el empresario incumpla la obligación de comunicar el alta.
- De oficio: cuando la TGSS o la Administración de la SS compruebe el incumplimiento de comunicar el ingrso de trabajadores por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores obligados a efectuarla.
Al realizar el alta del trabajador hay que encuadrarle en un Régimen (ver «Inscripción de la empresa»).
La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador.
Organismo
Administración de la Tesorería Generar de la Seguridad Social de la provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador.
Documentación
Con carácter general, la solicitud de lata contendrá los datos relativos al ejercicio de su actividad que faciliten una información completa a la Tesorería General de la Seguridad Social y en particular:
- Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.
- Código de Cuenta de Cotización del empresario.
- Régimen de Seguridad Social.
- Apellidos y nombre del Trabajador.
- Número de Seguridad Social del trabajador.
- DNI.
- Domicilio del trabajador.
- Fecha de inicio de la actividad.
- Grupo de cotización.
- tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso.
- Ocupación( en los supuestos indicados en la Disposición adicional cuarta de la ley 42/2006 de 28 de Diciembre de 2006).
Este trámite consiste en realizar la legalización o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena.
Organismo
En el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Plazo
Este es un trámite obligatorio que tiene que realizar la empresa en un plazo no superior a 10 días desde la firma del contrato.
Información cogida de:
GUÍA LABORAL DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – NIPO: 270-15-063-7
El ministerio de Empleo y Seguridad Social presenta la Guía Laboral, cuyo contenido ha sido actualizado a 28 de Junio de 2017.
http://www.empleo.gob.es/es/Guia/index.htm
Esta herramienta se ha desarrollado gracias a la colaboración del Servicio Público de Empleo, según resolución de 28 de junio de 2018 del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones públicas y se regula el procedimiento de concesión para el año 2018, en el ámbito de colaboración con instituciones sin ánimo de lucro, que contraten personas desempleadas para la prestación de servicios de interés general y social.
